Requisitos de señalización para comerciantes de armas

Para abordar el problema de los delitos impulsivos o los suicidios que son posibles gracias al fácil acceso a las armas de fuego, la Ordenanza 8528 exige que los traficantes de armas publiquen carteles en inglés y español sobre los peligros de la posesión de armas de fuego.

Boulder Código Municipal 5-8-40. - Divulgación

(a) En cualquier sitio donde se realicen ventas o transferencias de armas de fuego en la ciudad de Boulder, un comerciante autorizado de armas de fuego exhibirá de manera visible un letrero que contenga la información establecida en la subsección (b) en cualquier área donde ocurran las ventas o transferencias.

Dichos letreros se colocarán de manera que puedan ser vistos fácilmente por las personas a las que se les vendan o transfieran armas de fuego, y no se quitarán, oscurecerán ni se volverán ilegibles. Si el sitio donde ocurren las ventas o transferencias son las instalaciones enumeradas en la(s) licencia(s) federal(es) del comerciante autorizado de armas de fuego, se colocará un letrero adicional en la entrada o cerca de ella.

(b) Cada letrero informativo deberá tener al menos ocho pulgadas y media de alto por once pulgadas de ancho y presentar texto negro sobre un fondo blanco y letras de al menos media pulgada de alto. Los letreros no contendrán otras declaraciones o marcas que no sean las siguientes texto en ingles y Español:

ADVERTENCIA: El acceso a un arma de fuego en el hogar aumenta significativamente el riesgo de suicidio, muerte durante disputas por violencia doméstica y la muerte no intencional de niños, miembros del hogar u otras personas. Si usted o un ser querido está pasando por angustia y/o depresión, llame al 1-844-493-8255. Publicado de conformidad con la Sección 5-8-40, BRC 1981.

(c) La ciudad de Boulder pondrá a disposición un letrero descargable como se describe en la subsección (b) de esta sección en inglés y español y pondrá dicho letrero disponible en el sitio web de la Ciudad. (d) El Boulder El Departamento de Policía está autorizado para hacer cumplir este capítulo de acuerdo con la subsección (e) de esta sección. (e) Cuando ocurran violaciones de esta sección, primero se le dará una advertencia al vendedor autorizado de armas de fuego u otra persona a cargo del sitio. Cualquier infracción posterior está sujeta a una multa de hasta quinientos dólares ($500). Cada día en el que ocurre una infracción o se permite que continúe constituye una infracción separada.

Boulder Código Municipal 5-8-40