Abordar la discriminación y el impago de salarios

La ciudad de Boulder tiene dos ordenanzas locales que buscan Proteger a los miembros de la comunidad contra la discriminación y el robo de salarios dentro de los límites de la ciudad. Boulder.

Ordenanza de Derechos Humanos

La Ordenanza de Derechos Humanos prohíbe específicamente la discriminación en tres áreas:

  • La vivienda
  • Oportunidades de Empleo
  • Alojamiento publico

Dentro de estas áreas, la ordenanza prohíbe la discriminación basada en:

  • Ancestry
  • Color
  • Credo
  • Variación de género
  • Características genéticas
  • Condición migratoria
  • Estado civil
  • Discapacidad mental
  • origen nacional
  • Discapacidad física
  • Raza
  • Religión
  • Sexo
  • Orientación sexual
  • Fuente de ingreso

En materia de vivienda, también prohíbe la discriminación basada en la custodia de un hijo menor, la paternidad y el embarazo.

En el empleo, también prohíbe la discriminación basada en la edad, específicamente en tener 40 años o más.

El texto completo de la Ordenanza sobre Derechos Humanos se puede consultar en: encontrado en línea o puede solicitar una copia impresa comunicándose con la Ciudad de Boulder Oficina de Derechos Humanos al 303-413-7437.

Ordenanza sobre el incumplimiento del pago de salarios

La Ordenanza sobre Incumplimiento de Pago de Salarios ayuda a proteger a los trabajadores del impago de los salarios que se les deben.

¿Por qué ordenanzas locales?

Existen protecciones contra la discriminación y la falta de pago de salarios a nivel estatal y federal. Cuando el Ayuntamiento promulgó la Ordenanza de Derechos Humanos en 1972, hubo dos razones principales para crear protección a nivel local:

  • Proteger las clases que no están protegidas a nivel estatal o federal, como la orientación sexual, la variación de género y las características genéticas.
  • Las agencias estatales y federales se ocupan de un volumen mucho mayor de quejas y, por lo tanto, una queja a nivel estatal o federal puede llevar mucho tiempo. La ciudad de Boulder La Oficina de Derechos Humanos generalmente puede procesar quejas más rápidamente que otras agencias más grandes.

Es importante comprender que, en la mayoría de los casos, los denunciantes pueden elegir la jurisdicción bajo la cual presentar. Otras agencias que hacen cumplir los derechos civiles:

Comuníquese con la Oficina de Derechos Humanos con respecto a cualquiera de estas dos ordenanzas para preguntar si un caso cae dentro de su jurisdicción.

Presentar una queja

Presentar una queja

Complete y envíe el formulario de queja en inglés o español. Asegúrese de enviar su queja antes de la fecha límite de presentación indicada en la sección Detalles de la ordenanza a continuación.

Si prefiere una copia impresa del formulario, envíenos un correo electrónico a DerechosHumanos@bouldercolorado.gov para solicitar información sobre cómo obtener una copia impresa.

Respondidas

Si tiene preguntas o necesita ayuda para presentar una queja, comuníquese con la Oficina de Derechos Humanos al 303-413-7437 o envíe un correo electrónico a: DerechosHumanos@bouldercolorado.gov .

Después de enviar

Un miembro del personal normalmente responderá dentro de dos días hábiles para analizar su queja.

  • Cuando envíe el formulario, recibirá un correo electrónico de confirmación; consérvelo para sus registros.

  1. La Oficina de Derechos Humanos responderá de cualquiera de las siguientes formas:
    • Confirmar que la queja está dentro de la jurisdicción de la oficina y la ley.
    • Comuníquese con el demandado (persona u organización que presuntamente ha violado la ordenanza)
    • Ofrecer servicios de mediación proporcionados por la Ciudad de Boulder, cuando sea apropiado
    • Evaluar la denuncia y respuesta a la denuncia.
    • Determinar si se justifica una investigación
    • Iniciar una investigación
    • Desarrollar un hallazgo, basado en la investigación.
    • Facilitar la resolución

    Las decisiones en casos de discriminación pueden incluir:

    • Acuerdo
    • Caso desestimado / cerrado
    • Sin hallazgo de causa probable
    • Búsqueda de causa probable
    • Apelación / Audiencia

    Los posibles resultados posibles en casos de causa probable pueden incluir:

    • Cese y desista (cese) de las prácticas desleales
    • Corrección de prácticas desleales
    • Cambio de políticas y prácticas
    • Muestra de carteles con leyes de derechos civiles
    • Pagar daños reales, no punitivos
    • Informe de cumplimiento

    Los hallazgos de causa probable requieren evidencia sustantiva y verificable de discriminación.

Detalles de la ordenanza

Discriminación en el empleo

La ciudad de BoulderLa Ordenanza de Derechos Humanos prohíbe la discriminación laboral. Entre las infracciones de esta ordenanza se incluyen políticas y prácticas laborales como:

  • Anuncios de empleo que desalientan a ciertas poblaciones a no postularse
  • Entrevistar o contratar a alguien basándose en su pertenencia o no a una clase protegida
  • Pagar tarifas y asignaciones de beneficios

  • Promoción, degradación, despidos
  • Terminación, despido

Esta ley local se aplica a empresas y empleadores dentro del Boulder límites de la ciudad, que incluyen:

  • Agencias De Empleo
  • Organizaciones laborales
  • Organizaciones sin ánimo de lucro
  • Escuelas y programas de formación en el lugar de trabajo y de formación profesional

Las organizaciones religiosas están exentas cuando existe un propósito religioso genuino para una restricción de empleo.

La fecha límite para presentar una queja por discriminación laboral es dentro de 180 días naturales de la presunta violación.

Discriminación de vivienda

La ciudad de BoulderLa Ordenanza de Derechos Humanos prohíbe la discriminación en la vivienda.

Los siguientes son ejemplos de acciones de proveedores de vivienda que están prohibidas cuando se basan en la membresía en una clase protegida:

  • Negarse a mostrar, alquilar o vender
  • Cobrar tarifas más altas para comprar o alquilar
  • Solicitar un depósito de seguridad mayor o adicional
  • Anunciar una preferencia por cierto tipo de persona para comprar o alquilar una unidad de vivienda
  • Negar el acceso o el uso de la instalación o servicio que normalmente está disponible con ocupación
  • Negarse a permitir adaptaciones razonables para un asistente, animal de servicio, estacionamiento o modificación física

Esta ley local se aplica a los profesionales de la vivienda y a las personas dentro del Boulder límites de la ciudad, que incluyen:

  • Empresas inmobiliarias
  • Agentes de arrendamiento
  • Prestamistas y banqueros
  • Tasadores
  • Los propietarios

La fecha límite para presentar una queja por discriminación en materia de vivienda es dentro de un año de la presunta violación.

Discriminación en el alojamiento público

La ciudad de BoulderLa Ordenanza de Derechos Humanos prohíbe la discriminación en lugares públicos.

Un lugar de alojamiento público se define como: cualquier lugar de negocios dedicado a cualquier venta al público en general y cualquier lugar que ofrezca servicios, instalaciones, privilegios o ventajas al público en general o que reciba apoyo financiero a través de la solicitud del público en general o mediante subsidio gubernamental de cualquier tipo.

Algunos ejemplos son:

  • Tiendas minoristas
  • Restaurantes
  • Clubes de salud
  • Salas de cine

Es una violación de la ordenanza retener o negar el disfrute pleno e igualitario de los bienes, servicios, instalaciones, privilegios o ventajas de un lugar de alojamiento público debido a la pertenencia a una clase protegida.

La fecha límite para presentar una queja por discriminación en un establecimiento de alojamiento público es dentro de los 60 días naturales de la presunta violación.

Discriminación por variación de género

Introducción

Boulderordenanza local de derechos humanos, que prohíbe la discriminación dentro de los límites de la ciudad de Boulder, ahora incluye la prohibición de discriminación en materia de vivienda, empleo y alojamiento público basada en la diferencia de género.

El 1 de febrero de 2000, el Boulder El Ayuntamiento votó unánimemente para agregar variación de género a las formas de discriminación prohibidas por la ordenanza local de derechos humanos. La variación de género se define como la "sensación persistente de que la identidad de género de una persona es incongruente con el sexo biológico de la persona". La definición además excluye "el elemento de persistencia para personas menores de 21 años e incluye, sin limitación, transexuales en transición".

Antecedentes

Este cambio de ordenanza se inició a pedido de los miembros de la comunidad y fue recomendado al Ayuntamiento por la Comisión de Relaciones Humanas. Las conclusiones clave de la Comisión de Relaciones Humanas, basadas en un estudio exhaustivo y audiencias públicas, incluyen lo siguiente:

  • La discriminación existe actualmente en Boulder con respecto a la condición de transgénero. A nivel nacional, ha habido muchos incidentes horribles y preocupantes. Algunos han resultado en la muerte. Mientras que la situacin en Boulder Se reconoce que en general es más tolerante y solidario, existe la preocupación de que las personas transgénero sufran dificultades debido a la discriminación en el empleo, la vivienda y los lugares públicos. Esto puede afectar los derechos civiles básicos de las personas, incluida su capacidad para obtener y mantener trabajos, tener un lugar para vivir y obtener servicios en la comunidad.
  • El grupo de residentes también ha enfatizado que las personas transgénero están presentes en todas las razas, todas las culturas, y que cada época de la historia registrada incluye evidencia de la existencia de personas transgénero. Trabajan en muchos tipos de campos: médicos transgénero, profesores universitarios, maestros, banqueros, abogados y mecánicos de automóviles. Las personas transgénero están sujetas a humillaciones, acoso y discriminación.
  • El proceso de salir del armario y hacer la transición como transgénero es una experiencia compleja y ardua, y no una experiencia a la que se accede de manera frívola o caprichosa.

Disposiciones Generales

Este cambio agrega variación de género a la lista de clases protegidas por la ley contra la discriminación. Otras clases protegidas legalmente incluyen raza, credo, color, sexo, orientación sexual, estado civil, religión, origen nacional, ascendencia y discapacidad mental o física, características genéticas. Además, en la vivienda se prohíbe la discriminación por motivos de paternidad, embarazo o custodia de un menor. Además, en el empleo, la discriminación está prohibida por motivos de edad, específicamente entre las edades de 40 y 65 años.

La ordenanza de derechos humanos brinda protección contra la discriminación en tres áreas:

  • La vivienda
  • Oportunidades de Empleo
  • Lugares públicos (cualquier lugar de negocios dedicado a ventas o servicios)

Esto no quiere decir que alguien de una raza, religión, orientación sexual u otra cualidad en particular enumerada anteriormente nunca pueda ser rechazada para una vivienda, empleo o alojamiento público. Es decir que ninguna de estas características puede ser un factor en las decisiones relacionadas con la vivienda, el empleo o las instalaciones públicas.

Disposiciones específicas para la variación de género

En la ordenanza se abordan varios problemas específicos relacionados con la variación de género, que incluyen:

  • Permite que los supervisores del lugar de trabajo requieran una presentación de género razonablemente consistente de los trabajadores.
  • Requiere que un trabajador no cambie la presentación de género en el lugar de trabajo más de tres veces en cualquier período de 18 meses.
  • No incluye ningún requisito en cuanto a baños.
  • Requiere acomodaciones razonables de transexuales en transición y en transición en vestidores y duchas.
  • Agrega exenciones a la discriminación por variación de género para deportes y para viviendas segregadas por sexo para personas menores de 25 años.