Un retroceso del paisaje se define en el código de la ciudad como: un "retroceso requerido que está destinado a ser utilizado exclusivamente con fines de jardinería". Tenga en cuenta también que el paisajismo se define como "materiales, que incluyen, entre otros, césped, cobertura del suelo, arbustos, enredaderas, setos o árboles, y materiales naturales inertes que se utilizan comúnmente en el desarrollo de paisajismo". Los contratiempos del paisaje se encuentran entre la calle y la estructura y pueden ubicarse en el patio delantero o lateral adyacente a una calle. Su ancho varía según el distrito de la zona y las aprobaciones de proyectos específicos.
No se debe ubicar ningún estacionamiento en ningún retroceso del paisaje requerido, excepto en los distritos de zonificación RR, RE y RL. Se pueden estacionar hasta dos autos en las entradas que conducen a un área de estacionamiento (ver la sección 9-9-6(d)(1)(A) B.R.C. 1981 ). El camino de entrada NO se puede considerar como estacionamiento con el propósito de cumplir con el estacionamiento requerido para las unidades principales o accesorias. Se requiere que las entradas para vehículos sean generalmente perpendiculares a la calle que conduce al estacionamiento fuera de la calle.