Acerca del impuesto a las bebidas azucaradas

El impuesto a la distribución de productos de bebidas azucaradas es un impuesto iniciado por los votantes que fue adoptado por Boulder votantes en las elecciones de noviembre de 2016.

Salte a

El impuesto a la distribución de bebidas azucaradas establece un impuesto especial de dos centavos por onza sobre la distribución de bebidas con azúcar agregada y otros edulcorantes. El impuesto entró en vigencia el 1 de julio de 2017 y los ingresos se gastan en promoción de la salud, programas de bienestar general y prevención de enfermedades crónicas que mejoran la equidad en la salud, y otros programas de salud especialmente para residentes con bajos ingresos y los más afectados por enfermedades crónicas relacionadas con bebidas azucaradas. consumo.

Preguntas frecuentes

El impuesto a las bebidas azucaradas, a menudo apodado el "impuesto al azúcar" o "impuesto a los refrescos", NO es un impuesto sobre las ventas que se cobra directamente al consumidor. En cambio, este impuesto especial hace que los distribuidores de bebidas azucaradas paguen un impuesto que se aplica a las bebidas que distribuyen dentro de la Ciudad de Boulder. Las bebidas que están sujetas al impuesto contienen al menos 5 gramos de edulcorantes calóricos agregados (como azúcar y jarabe de maíz con alto contenido de fructosa) por cada 12 onzas líquidas. Esta definición incluye productos como gaseosas, bebidas energéticas y té muy edulcorado, así como los jarabes y polvos que se utilizan para producirlos, como el jarabe en caja que se utiliza para hacer bebidas de fuente. Ciertas bebidas como fórmula infantil, productos lácteos, bebidas alcohólicas, mezcladores alcohólicos y jugos de frutas y / o vegetales 100 por ciento naturales están exentos.

El distribuidor de bebidas endulzadas con azúcar es responsable de pagar el impuesto sobre cada distribución no exenta de bebidas endulzadas con azúcar en la ciudad. Si hay una cadena de distribución dentro de la ciudad que involucra a más de un distribuidor, el impuesto se aplica al primer distribuidor sujeto a la jurisdicción de la ciudad. Si el primer distribuidor no paga el impuesto por cualquier motivo, se aplica a los distribuidores posteriores, siempre que la distribución de bebidas azucaradas no pueda ser gravada más de una vez en la cadena de comercio dentro de la ciudad. La interpretación de la ciudad de la definición de "distribución" incluye a los minoristas que obtienen y llevan las bebidas a la ciudad ellos mismos ("autodistribuidores"). Boulder El Concejo Municipal está considerando enmiendas a la ordenanza que definirán y aclararán más la "distribución" para incluir varios escenarios de autodistribución.

Los distribuidores son libres de transferir el costo adicional del impuesto a las bebidas azucaradas a los minoristas. Del mismo modo, los minoristas pueden o no transferir el costo a sus consumidores.

La tasa impositiva es de dos centavos ($ 0.02) por onza líquida para bebidas líquidas endulzadas con azúcar listas para consumir. Sin embargo, el impuesto sobre los “edulcorantes calóricos” agregados en forma de jarabes y polvos se calcula sobre el volumen máximo, en onzas líquidas, de bebida que el jarabe o el polvo pueden producir según las instrucciones del fabricante. Si bien la ordenanza requiere que el impuesto se pague en la primera distribución no exenta en la ciudad, si no se paga en ese momento, se pagará en la siguiente distribución (o en cualquier posterior), siempre que no se pueda gravar ningún producto sujeto a impuestos. mas de una vez.

Para bebidas azucaradas

Número de onzas de bebidas azucaradas X Tasa impositiva = Impuesto sobre bebidas azucaradas

Por ejemplo:

  • una lata de 12 onzas de refresco azucarado X .02 = 24 centavos ($ 0.24) Impuesto azucarado
  • una botella de 8 onzas de bebida endulzada con azúcar X .02 = 16 centavos ($ 0.16) Impuesto endulzado con azúcar

Para jarabes o polvos:

El tamaño de porción sugerido por el fabricante para el volumen de onzas líquidas de bebidas endulzadas con azúcar producidas a partir de jarabe o polvo tras la distribución inicial de jarabe o polvo; o

Si el etiquetado o empaque no especifica la cantidad recomendada de porciones por envase, el impuesto se calculará usando el mayor volumen de onzas líquidas de bebidas endulzadas con azúcar que podría producirse a partir de almíbar o polvo tras la distribución inicial de almíbar o polvo.

Por ejemplo, una botella de 750 ml de jarabe aromatizado tiene 20 gramos de azúcar por porción de una onza y hay 25 porciones en el recipiente.

  • 25 porciones X 12 onzas (un tamaño de porción) = 300 onzas de SSB
  • 300 onzas X .02 (tasa impositiva SSB) = $ 6.00 SSB Tax

Según la medida de la balota, los fondos generados por el impuesto cubrirán el costo administrativo del impuesto. Se deben utilizar ingresos adicionales para mejorar la equidad en salud en Boulder mediante el apoyo de la promoción de la salud, los programas de bienestar general y la prevención de enfermedades crónicas. La ciudad establecida las Fondo de equidad sanitaria asignar los ingresos fiscales de las bebidas azucaradas en consonancia con esta intención legislativa. La ciudad define la equidad en la salud como "la ausencia de disparidades de salud sistemáticas basadas en factores socioeconómicos y la capacidad de todos los residentes para alcanzar su máximo potencial de salud, independientemente de sus circunstancias de vida".

La mayoría de las asignaciones de fondos de Health Equity Fund se realizan para Boulder organizaciones, agencias o instituciones sin fines de lucro a través de una ronda de fondos anual competitiva. Los programas deben beneficiar a los miembros de la comunidad que experimentan disparidades de salud. Las recomendaciones de financiamiento son hechas por la Ciudad de BoulderEl Comité Asesor de Equidad en la Salud (HEAC), un comité de nueve miembros compuesto por miembros de la comunidad, nombrados por el administrador de la ciudad, con experiencia diversa en temas de disparidad y equidad en la salud. Los miembros de HEAC revisan las solicitudes de financiación y hacen recomendaciones al personal y al administrador de la ciudad según los criterios de financiación de HEF.

Para obtener más información, visite Health Equity Fund página web.

Si suministra bebidas endulzadas al por mayor a minoristas en la ciudad de Boulder, entonces eres distribuidor. Como distribuidor, usted es responsable del pago del impuesto a la distribución de productos de bebidas azucaradas (impuesto SSB) sobre la distribución de bebidas azucaradas vendidas a minoristas ubicados en Boulder.

"Distribución" o "distribuir" significa la transferencia de título o posesión:

  • De una entidad comercial a otra para su consideración; o
  • Dentro de una sola entidad comercial, como por medio de una unidad mayorista o de almacenamiento a un punto de venta minorista o entre dos o más empleados o contratistas; o

El Concejo Municipal está considerando una definición más detallada de estos términos (ordenanza 8184 programada para el 20 de junio de 2017). Esto incluiría lo siguiente: Para productos para los cuales el impuesto SSB impuesto no ha sido pagado por un distribuidor anterior, "distribución" o "distribuir" también significa la colocación de un producto con un minorista de bebidas endulzadas con azúcar.

La definición no significa la venta al por menor a un consumidor.

Las distribuciones imponibles típicas incluirían, pero no se limitan a:

  • Entrega de almíbar a comida rápida u otros restaurantes;
  • Entrega de almíbar a tiendas que venden bebidas de fuente; y
  • Entrega de bebidas endulzadas con azúcar embotelladas con edulcorantes calóricos agregados a puntos de venta y restaurantes.
  • Compra de bebidas endulzadas con azúcar embotelladas o polvos / jarabes con edulcorantes calóricos añadidos a distribuidores no registrados (auto distribución).

A continuación se muestra un método sugerido de 2 pasos para determinar si el impuesto se aplica a la distribución de una bebida endulzada con azúcar. No constituye asesoramiento legal, por lo que se debe consultar a un asesor legal sobre la aplicabilidad del impuesto a la distribución de una bebida en particular.

Paso 1: ¿Tiene la bebida sin alcohol al menos 5 gramos de edulcorante calórico por cada 12 onzas líquidas?

  • Si no, entonces el impuesto no se aplica. (Ejemplo: esto incluye la mayoría de las bebidas dietéticas que no tienen calorías).
  • Si es así, continúe con el Paso 2.

Paso 2: La bebida endulzada con azúcar NO incluye ninguno de los siguientes;

  • Cualquier bebida en la que la leche sea el ingrediente principal, es decir, el ingrediente que constituye un mayor volumen del producto que cualquier otro;
  • Cualquier bebida para uso médico;
  • Cualquier líquido vendido para su uso para la reducción de peso como sustituto de una comida;
  • Cualquier producto comúnmente denominado "fórmula para bebés" o "fórmula para bebés";
  • Cualquier bebida alcohólica;
  • Cualquier bebida que consista en jugo cien (100) por ciento natural de frutas o vegetales;
  • Medicamentos endulzados como jarabe para la tos, analgésicos líquidos, antifebriles y productos similares.
  • Cualquier bebida que se distribuya para su uso en la Universidad de Colorado para su consumo como parte de un plan de comidas que incluya tanto alimentos como bebidas desde el 1 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2018;
  • Cualquier producto comúnmente usado exclusivamente para mezclar con alcohol que pueda exceder los 5 gramos o más por porción de edulcorante calórico por cada 12 onzas de líquido que no sea una bebida endulzada con azúcar, incluidos, entre otros, la mezcla de margarita, la mezcla de bloody mary, la mezcla de daiquiri o productos similares. Si no, entonces el impuesto no se aplica. (Ejemplo: jugo 100 por ciento de frutas o vegetales que, por definición, no tiene azúcar agregada porque es 100 por ciento de frutas o vegetales). En caso afirmativo, es probable que se aplique el impuesto.

Si vende bebidas azucaradas a los clientes a nivel minorista, entonces es un minorista. Las empresas pueden incluir, entre otras, las siguientes:

  • Tiendas de esquina / Delis
  • Bodegas
  • Restaurantes
  • Escuelas
  • Camiones de comida
  • Operadores de máquinas expendedoras

Compra de un distribuidor registrado

Consulte la lista completa de distribuidores registrados en el sitio web

Notifique a su distribuidor que se encuentra en la ciudad de Boulder

Asegúrese de que su distribuidor sepa que se encuentra en la ciudad de Boulder y que deberán pagar el impuesto a las bebidas azucaradas sobre los productos que le suministren.

Lleve un registro de sus facturas

Una vez que se notifica a un distribuidor registrado que se encuentra en la ciudad de Boulder, su factura debe identificar que su distribuidor ha pagado el impuesto especial. Es posible que se le solicite que proporcione estas facturas a la División de Impuestos y Licencias de la ciudad en el futuro para demostrar que compró a un distribuidor registrado.

La interpretación de la Ciudad de la definición de "distribución" incluye a los minoristas que obtienen y traen las bebidas a la Ciudad ellos mismos ("autodistribuidores"). Si usted opera un negocio que es un "autodistribuidor", está obligado a presentar y pagar el impuesto especial sobre las bebidas endulzadas con azúcar; utilice el formulario de devolución de impuestos especiales de distribución de bebidas endulzadas con azúcar Imagen eliminada. para cumplir.

Los distribuidores son libres de transferir el costo adicional del impuesto a las bebidas azucaradas a los minoristas. Del mismo modo, los minoristas pueden o no transferir el costo a sus consumidores.

Informe a sus clientes sobre el impuesto

La ciudad de Boulder ha desarrollado varias herramientas que puede descargar para compartir información con sus clientes sobre el impuesto a la distribución de productos de bebidas azucaradas. Estos folletos y carteles de puntos de venta (POS) están disponibles para que los descargue y los use dentro de su negocio para explicar el impuesto y dónde se destinarán los ingresos.

El 8 de noviembre de 2016, los residentes de Boulder votó para aprobar un impuesto sobre las bebidas azucaradas distribuidas dentro de la ciudad. Si bien la idea se originó a nivel de base, el personal de la ciudad dedicó esfuerzos para aclarar la mejor manera de administrar el nuevo impuesto una vez que se aprobó la ordenanza.

El impuesto a las bebidas azucaradas no es un impuesto a las ventas al consumidor.

El impuesto a las bebidas azucaradas, a menudo apodado "impuesto al azúcar" o "impuesto a los refrescos", NO es un impuesto sobre las ventas que se cobra directamente al consumidor. En cambio, este impuesto especial hace que los distribuidores de bebidas azucaradas paguen un impuesto que se aplica a las bebidas que distribuyen dentro de la Ciudad de Boulder que contienen al menos 5 gramos de edulcorantes calóricos agregados (como azúcar y jarabe de maíz con alto contenido de fructosa) por 12 onzas líquidas. Esta definición incluye productos como gaseosas, bebidas energéticas y té muy endulzado, así como los jarabes y polvos que se usan para producirlos, como el jarabe en caja que se usa para hacer bebidas de fuente. Ciertas bebidas como la fórmula para bebés, los productos lácteos, las bebidas alcohólicas y las frutas 100% naturales y / o los jugos 100% vegetales están exentos.

Los consumidores pueden ver aumentos de precios en sus bebidas endulzadas con azúcar

Los distribuidores son libres de transferir o no el costo adicional del impuesto a las bebidas azucaradas a los minoristas. Del mismo modo, los minoristas pueden o no transferir el costo a sus consumidores. El impuesto SSB no es un impuesto único para todos; sin embargo, se cobra a una tasa de dos centavos por onza. Como consumidor, es posible que vea o no un aumento en el costo de la bebida que elija. Por ejemplo, la gaseosa dietética está exenta ya que no tiene azúcar agregada, sujeto de este impuesto. Sin embargo, una bebida de café que contenga jarabes y azúcar agregada puede tener un aumento de precio.

Boulder fue una de las primeras ciudades de EE. UU. en aprobar este impuesto

Boulder fue una de las primeras ciudades de EE. UU. en implementar un impuesto por onza sobre las bebidas endulzadas con azúcar. Estamos siguiendo de cerca los pasos y aprendiendo de la experiencia de Filadelfia y Berkeley (entre las primeras ciudades en aprobar un impuesto de este tipo), así como junto con otras ciudades que actualmente implementan impuestos similares en el condado de Cook, Illinois y Oakland y Albany, California. . Somos los primeros en admitir que estamos aprendiendo sobre la marcha. El personal de la ciudad, junto con el HEAC, supervisará la administración del impuesto y considerará futuras revisiones si surgen problemas importantes.