Impuestos y requisitos para el tabaco y los dispositivos electrónicos para fumar

Esta página incluye información para los minoristas de tabaco que operan en la ciudad de Boulder.

Antecedentes

Boulder es una de las primeras ciudades de Colorado en promulgar una prohibición de venta de saborizantes en cigarrillos electrónicos y productos asociados. Estamos siguiendo de cerca los pasos de Aspen, Basalt y Edgewater ejemplos locales y nacionales, incluido San Francisco.

Durante 2019 y 2020, el consejo aprobó dos ordenanzas que afectan a los minoristas de tabaco:

Ordenanza 8340 aumenta la edad para comprar productos de tabaco a 21 años, requiere verificación de edad, prohíbe la venta de productos de tabaco aromatizados diseñados para o capaces de usarse en cualquier dispositivo electrónico para fumar, y limita la cantidad de dispositivos electrónicos para fumar y productos relacionados que pueden ser vendido a un individuo en un período de 24 horas.

Ordenanza 8376 Establece un impuesto del 40% sobre los dispositivos electrónicos para fumar, exige licencias a los minoristas de tabaco y establece una tarifa de licencia para minoristas de tabaco a partir del 1 de enero de 2021.

Cómo solicitar una licencia de minorista de tabaco y ESD

Regístrese para una ciudad de Boulder Cuenta del portal de autoservicio para clientes

Revisar el ejemplo de aplicación

Busque el ejemplo de paquete de solicitud a continuación y recopile todos los documentos solicitados.

¿Tienes Preguntas?

La División de Licencias Regulatorias realiza clínicas de solicitud virtuales todos los miércoles por la mañana de 10:30 a 11:30 a. m. para preguntas diversas sobre la solicitud de licencia:

Preguntas frecuentes

Todas las definiciones que aparecen a continuación proceden del Capítulo 6-4.5-1 “Definiciones”:

A producto de tabaco es un producto que contiene, está hecho o derivado del tabaco o se utiliza para suministrar nicotina, nicotina sintética u otras sustancias destinadas al consumo humano. Esto incluye productos calentados, masticados, absorbidos, disueltos, inhalados, aspirados, aspirados o ingeridos por otros medios, incluidos, entre otros, cigarrillos, puros, tabaco de mascar, tabaco de pipa, rapé, bidis, snus, productos con nicotina, mentas o geles para manos.

Un producto aromatizado es cualquier producto de tabaco que contiene un constituyente (cualquier ingrediente, sustancia, producto químico o compuesto distinto del tabaco, el agua o una hoja de tabaco reconstituido que se añade por el fabricante o el empaque de un producto) producto de tabaco durante el procesamiento, fabricación o envasado de un producto de tabaco) que imparte un sabor característico. sabor característico es un distinguible (perceptible por el gusto o el olfato) sabor o aroma o ambos, distintos del sabor o aroma del tabaco, impartido antes o durante el consumo de un Producto de Tabaco o cualquier subproducto producido por el Producto de tabaco. Sabores característicos incluyen, pero no se limitan a, sabores o aromas relacionados con cualquier mentol, menta, gaulteria, fruta, chocolate, vainilla, miel, caramelo, cacao, postre, bebida alcohólica, hierba, especia; siempre que no se determine que un producto de tabaco tiene un sabor característico únicamente por el uso de aditivos o saborizantes o por la información sobre los ingredientes. Más bien, es la presencia de un distinguible sabor o aroma o ambos, tal como se describe en la primera oración de esta definición que constituye el sabor característico.

No, según el Código de la Ciudad, no es ilegal que una persona posea productos de tabaco saborizados. La ley estatal o federal puede limitar la posesión por parte de menores.

  • Los consumidores podrían ver aumentos de precios
  • A partir del 17 de octubre de 2019, los consumidores ya no podrán comprar productos con sabor, excepto mentol, en la Ciudad de BoulderLos productos con sabor a mentol diseñados o que puedan usarse en un dispositivo electrónico para fumar solo estarán disponibles hasta el 1 de enero de 2020 en tiendas que limiten la entrada a personas mayores de 21 años. (BRC 6-4.5-2(c))
  • Las personas que vendan o distribuyan productos de tabaco saborizados de forma gratuita a menores de 21 años, o que estén en posesión de cuatro o más productos de tabaco saborizados, están violando la ley local y podrían ser acusadas con sanciones civiles de hasta $5,000 por cada incidente (BRC 6-4.5-3) y/o sanciones penales (BRC 6-4.5-2).

Sí.

La ordenanza no aborda este tema.

La ordenanza excluye la marihuana de la definición de producto de tabaco.

Para denunciar una violación de esta ordenanza o hacer preguntas adicionales, visite la siguiente página y envíe su consulta o llame a Licencias Regulatorias al 303-441-4192.

Licencias reglamentarias | Ciudad de Boulder