En los tribunales, se suele malentender o confundir los papeles de fiscal y juez. Un fiscal representa al pueblo y trabaja para el gobierno en causas penales. El fiscal puede hacer ofertas de culpabilidad sobre los cargos y es responsable de representar al Pueblo en un juicio. El juez debe permanecer neutral y supervisar los procedimientos judiciales. Si el caso va a juicio ante el juez, el juez decidirá si el acusado (la persona acusada) es culpable o no. Si es un juico con jurado, el jurado determina si es culpable o no. Después de un veredicto, si se declara culpable al acusado, el juez determina qué sucede a continuación (la sentencia).
A continuación se presenta un breve resumen del proceso:
1. La policía emite una citación (o multa):
Si bien a cada multa se le asigna una fecha de audiencia judicial, a algunas se les da la opción de pagar y cerrar el caso. Estas multas se basan en el tipo de cargo y la discreción del oficial que emite la multa. Si una persona decide pagar y cerrar el caso, se la considera culpable.
2. Comparecencia inicial o lectura de cargos:
El acusado comparece ante el tribunal. En esta primera comparecencia ante el tribunal, también conocida como lectura de cargos, se le informa al acusado de los cargos que se le imputan y de sus derechos constitucionales. Luego se le da la oportunidad de hablar con un fiscal sobre su caso antes de declararse culpable, inocente o aceptar un acuerdo de culpabilidad.
En esta etapa, se puede identificar a un acusado para que proceda a través del Tribunal Comunitario, en lugar de seguir el camino tradicional que se sigue aquí. Vea la lista completa de tipos de casos elegibles en página web del Tribunal Comunitario. Algunas personas que tienen contacto frecuente con las fuerzas del orden, los sistemas judiciales o los servicios de emergencia, como hospitales, refugios o centros de desintoxicación, no son automáticamente elegibles para el Tribunal Comunitario. La Oficina del Fiscal Municial tiene la última palabra en determinar quién puede participar en el Tribunal Comunitario.
4. ¿Acuerdo de culpabilidad o no?:
Un acuerdo de culpabilidad es un acuerdo entre un fiscal y un acusado para un resultado determinado de un caso o una serie de casos. Los resultados pueden incluir declaraciones de culpabilidad con una sentencia recomendada o acuerdos de aplazamiento. Estos acuerdos permiten a los acusados evitar una condena al completar tareas como servicio comunitario, justicia restaurativa o asesoramiento en salud mental. Si se llega a un acuerdo, el acusado comparece ante el juez, quien revisa y generalmente aprueba el acuerdo. Si las partes no logran llegar a un acuerdo, se fija una fecha para el juicio.
5. Juicio-¿Culpable o inocente?:
En el juicio, la fiscalía presenta sus pruebas, incluido el testimonio de testigos. El acusado también puede presentar pruebas, pero no está obligado a hacerlo. Al final del juicio, el juez (o un jurado, en algunos casos) decide si el acusado es culpable o inocente basándose en las pruebas presentadas.
6. El juez dicta sentencia:
Si el acusado es declarado culpable, el juez decide la sentencia apropiada, como una multa, servicio comunitario o una clase. El juez tiene la autoridad de imponer una pena de cárcel en casos penales, pero ésta sólo se impone cuando todas las demás opciones han fallado o no serían apropiadas.
7. ¿Apelación?:
Después de dictarse sentencia, el acusado tiene derecho a apelar la decisión ante un tribunal superior si considera que se ha cometido un error jurídico en el juicio. Las infracciones de tráfico y las multas de estacionamiento no se pueden apelar.