Aviso de prácticas no discriminatorias y adaptaciones razonables para personas con discapacidades

De acuerdo con los estatutos estipulados en el Código II de la Ley para Personas con Discapacidades del año 1990 (ADA por sus siglas en inglés) y la sección 504 de la Ley de rehabilitación del año 1973, la Municipalidad no discriminará a ningún(a) candidato(a) apto y que tenga una discapacidad para que acceder servicios, programas o actividades. La Municipalidad generalmente va a proveer las herramientas y servicios, siempre y cuando sean solicitadas con anticipación, con el fin de que las personas seleccionadas y que tengan alguna discapacidad, puedan participar de forma equitativa en programas, servicios y actividades.

Las personas que necesiten solicitar algún tipo de ajuste para facilitar su participación deben contactar a RiskManagement@BoulderColorado.gov o llamar a James Brown Coordinador de ADA al 720 656-9017.