De acuerdo con los estatutos estipulados en el Código II de la Ley para Personas con Discapacidades del año 1990 (ADA por sus siglas en inglés) y la sección 504 de la Ley de rehabilitación del año 1973, la Municipalidad no discriminará a ningún(a) candidato(a) apto y que tenga una discapacidad para que acceder servicios, programas o actividades. La Municipalidad generalmente va a proveer las herramientas y servicios, siempre y cuando sean solicitadas con anticipación, con el fin de que las personas seleccionadas y que tengan alguna discapacidad, puedan participar de forma equitativa en programas, servicios y actividades.
Las personas que necesiten solicitar algún tipo de ajuste para facilitar su participación deben contactar a RiskManagement@BoulderColorado.gov o llamar a James Brown Coordinador de ADA al 720 656-9017.