Unidad de Atención a Víctimas

El Departamento de Policía de Boulder lamenta saber que usted fue víctima de un delito. Esta experiencia puede haberle creado estrés, miedo y confusión, y nos gustaría ofrecerle nuestra ayuda con cualquier problema que pueda estar experimentando como resultado de este delito. Si es víctima de uno de los delitos enumerados en la última página de este folleto, sus derechos están garantizados por la Constitución de Colorado, y este folleto se diseñó para informarle sobre sus derechos y ayudarle a hacerlos valer. Como víctima de delitos que actualmente no están cubiertos por la Ley de Derechos de las Víctimas, este folleto puede resultarle útil para responder sus preguntas

Si una víctima ha fallecido o está incapacitada, estos derechos pueden ser ejercidos por el/la cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, pareja o representante legal de la víctima.

No dude en llamar a nuestra Unidad de Atención a Víctimas si le surge alguna duda mientras lee este folleto o desea hablar con alguien sobre sus inquietudes.

Contactos del Departamento de Policía de la Ciudad de Boulder

Departamento de Policía de la Ciudad de Boulder
1805 33rd Street, Boulder CO

DepartamentoInformación del contacto
Atención a víctimas303-441-4048
303-441-3391
303-441-1920
Servicios de información y registros303-441-3300
Centro de comunicación303-441-3333
Propiedad y Evidencia303-441-3340
Servicios de Registros e Información303-441-3300

Recuperar su propiedad

Una vez que se hayan completado los procedimientos judiciales, puede comunicarse con Propiedad y Evidencia con su número de informe de caso y solicitar que le devuelvan su propiedad. En caso de que esta ya no sea necesaria como evidencia y no se trate de contrabando, puede programar una cita con el Técnico de Pruebas para recuperar su propiedad.

Liberación del acusado

Si el sospechoso de su caso fue arrestado en la ciudad de Boulder o en el condado de Boulder, será registrado en VINE (Información y notificación diaria a las víctimas, 888-263-8463, El sitio web de VINE). VINE Colorado es un sistema de notificación proactivo, gratuito y anónimo que le envía una alerta automática cada vez que cambia el estado de custodia de un delincuente. Cuando VINE se comunica con usted, el número PIN para desactivar las notificaciones es 1111. Por seguridad, VINE se ofrece a cualquier persona y el registro se puede realizar siguiendo las instrucciones de la página de Internet

Si el sospechoso de su caso fue arrestado fuera del condado de Boulder, la jurisdicción donde se encuentra detenido se lo hará saber.

Los funcionarios penitenciarios tratarán como confidenciales las direcciones, números de teléfono, lugares de empleo u otra información personal de la víctima o su familia inmediata.

Para obtener información sobre el tribunal los fines de semana, escanee el código QR y seleccione "Boulder Jail Intake" o busque el Distrito Judicial 20 en Sitio web de los Tribunales del Estado de Colorado.

¿Cuál es el siguiente paso?

Investigar el caso

La responsabilidad de las autoridades policiales es investigar su caso. Después del informe inicial, un supervisor revisará el caso para determinar si hay suficiente evidencia o pistas para investigar.

Se tomó la decisión de continuar la investigación

Si se toma la decisión de proceder con la investigación, un investigador se comunicará con usted y se le informará en persona, por teléfono o por carta el estado de su caso.

Si tiene alguna pregunta sobre su caso durante la investigación, llame al inspector asignado a su caso al 303-441-3330 o al número de atención a víctimas.

Caso remitido al fiscal de distrito

Si se determina que se cometió un delito y se arresta y acusa a un sospechoso, su caso se remitirá al fiscal de distrito. Las decisiones de procesar un caso pueden ser complejas, por lo que la fiscalía revisará el caso y decidirá si procesará o no al sospechoso. Su opinión es importante, pero no será su responsabilidad decidir si se presentarán cargos o no; en última instancia, la fiscalía toma la decisión sobre si el caso será procesado o no.

Su opinión sobre el caso —una vez que este haya llegado a la fiscalía y después de que el sospechoso haya sido arrestado— puede dirigirse a la Unidad de Víctimas/Testigos, 303-441-3700, quien también puede informarle qué está pasando con su caso.

Reportes e información del arresto

Si desea una copia del informe de delito, accidente o incidente, llame a Servicios de Información y Registros al 303-441-3300, o visite el Departamento de Policía de Boulder en 1805 33rd Street. Espere al menos 24 horas para que los informes se envíen a los Servicios de Registros e Información y estén disponibles para su publicación. En algunos casos, los informes pueden tardar hasta 72 horas en publicarse.

Ocasionalmente, las leyes estatales restringen la divulgación de ciertos tipos de informes sobre delitos; llame a Servicios de Información y Registros para averiguar si puede obtener su informe específico.

Si usted es víctima o testigo de un delito que figure en la última página de este folleto, tiene derecho a que su dirección y número de seguro social sean eliminados del informe policial.

Si su caso ha conllevado un arresto, puede obtener información sobre el delito del que hay un acusado, información sobre la fianza (las condiciones bajo las cuales el acusado puede ser liberado) y la próxima fecha de audiencia; solo contacte a la fiscalía del vigésimo distrito judicial al número 303-441-3700, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p. m. a las 5:00 p.m. Fuera del horario de atención y los fines de semana, llame a Reservas de la Cárcel del Condado de Boulder al 303-441-4650.

Para su protección

La intimidación y el acoso son delitos. Si usted es víctima de intimidación o acoso, o siente que está en peligro en cualquier momento, llame al 911. También están disponibles:

Órdenes de protección

Un juez puede emitir una orden de protección penal o civil en la que una persona no puede tener contacto con usted. Si la orden está vigente y la persona se comunica con usted, es posible que la arresten. Para obtener información sobre cómo obtener una orden de protección, llame al 303-441-3775.

Patrulla adicional

Una víctima puede solicitar que los agentes pasen por su residencia o lugar de trabajo durante sus turnos o entre otras llamadas y, mientras lo hacen, buscarán actividad sospechosa. Para solicitar una patrulla adicional llame al 303-441-3315 de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 4:30 p.m. Si no recibe respuesta fuera del horario de atención o los fines de semana, llame al 303- 441-3333

Divulgación de Registro Público

Como víctima de un delito, es posible que se sienta menos control sobre su vida y se sienta más desconfiado, lo cual es normal. Las leyes de Registro Público de Colorado en torno al derecho de descubrimiento de un acusado pueden hacer que ser víctima sea aún más traumático al aumentar esta sensación de pérdida de control. Puede llamar al Departamento de Servicios de Información y Registros de la policía al 303-441-3300 y preguntar sobre la política de registros públicos en lo que respecta a su caso. Pueden explicar qué parte de su informe puede o no divulgarse, a quién y bajo qué circunstancias, así como hacer preguntas sobre la divulgación de información de la víctima después de que su caso llegue a la Oficina del Fiscal del Distrito; solo llame a la Oficina de Víctimas y Testigos del Fiscal de Distrito al 303-441-3700.

Si desea sugerencias para la prevención del delito y sobre cómo estar más seguro y hacer que su hogar tenga más seguridad, puede llamar a la Oficina de Servicio Comunitario al 303-441-3322.

La Unidad de Servicios para Víctimas está disponible para brindar defensa ante los arrendatarios, referencias para cursos de defensa personal y está disponible para discutir sus inquietudes.

Para Familiares y Amigos

Escuche con atención y pase tiempo con la persona que vivió un evento traumático. Haga lo que pueda para ayudar a la persona a sentirse segura y recuérdele que es normal vivir emociones confusas

Ofrezca ayuda con tareas o diligencias específicas (a menudo, la víctima se siente distraída e incapaz de tomar decisiones sobre las tareas que debe realizar). Ofrezca opciones con paciencia y sin tomar el control, ya que retomarlo es una parte importante del proceso de recuperación de la víctima.

Una persona traumatizada no se siente reconfortada con frases como: «Piensa que pudo haber sido mucho peor» y puede sentirse culpada por preguntas como: «¿Qué estabas haciendo ahí?» En lugar de eso, dígale que lamenta que haya pasado por eso y asegúrele que no fue culpa suya. Pida ayuda para comprender cómo se siente la víctima y qué puede hacer usted para ayudarla

Ayude a la víctima a encontrar recursos y muéstrele apoyo acompañándola a cualquier proceso de justicia penal.

Incluso si usted no fue la víctima directa, recuerde que las personas que se preocupan por las víctimas a menudo se convierten en covíctimas emocionales. Encuentre personas que puedan apoyarle y escucharle, y pida ayuda cuando la necesite. Las líneas de atención a víctimas 303-441-4048 o 3391 o 1920 también pueden serle de utilidad.

Recuerde, cada víctima y covíctima experimenta las consecuencias del delito y el trauma de diferentes maneras. Intente ser paciente con las formas en que cada persona se las arregla y el diferente ritmo al que todos nos recuperamos.

Reacciones de víctimas y testigos

La conmoción inicial que sigue a un delito, una muerte súbita u otro trauma es una realidad dura y dolorosa para todos los involucrados. Algunas reacciones normales son:

  • Conmoción e incredulidad; entumecimiento
  • Recuerdos desagradables
  • Ansiedad o sentimientos de pánico
  • Sentirse «perdido» o «fuera de lugar»
  • Irritabilidad (enojado o al borde de las lágrimas)
  • Culpa o duda de uno mismo, pensamientos como «si tan solo lo hubiera hecho algo distinto»
  • Pesadillas; trastornos del sueño
  • Sensación de responsabilidad por lo sucedido
  • Pérdida del apetito
  • Llanto «sin razón aparente»
  • Revivir el trauma (recuerdos traumáticos)
  • Dificultad para concentrarse
  • Depresión y tristeza
  • Pérdida de interés en actividades que antes disfrutaba
  • Problemas en la vida familiar
  • Retiro o aislamiento
  • Dolores de cabeza, náuseas o dolor físico inexplicables

Con el paso del tiempo, es posible experimentar una vida normal después de un delito o tragedia. A medida que la mayoría de las personas analizan sus sentimientos sobre lo que ocurrió, comienzan a aceptar que hicieron lo mejor que pudieron dadas las circunstancias y tienen energías renovadas para concentrarse de nuevo en sus vidas.

Compensación y restitución

Si usted es o fue:

  • Víctima de un delito con violencia
  • Dependiente de una víctima que falleció
  • Una persona autorizada para actuar en representación de la víctima

Puede ser elegible para solicitar Compensación a Víctimas. Para calificar para gastos o daños, el delito debe haber ocurrido en el condado de Boulder y haber sido reportado a la policía. Llame a Compensación a Víctimas al 303-682-6801. También puede presentar un reclamo en línea en Sitio web de Compensación a las Víctimas.

Una víctima puede recibir compensación por:

  • Gastos médicos
  • Gastos de salud mental
  • Salarios perdidos
  • Pérdida de apoyo para dependientes
  • Daños a la propiedad residencial en ventanas, cerraduras y puertas exteriores
  • Gastos funerarios

Los daños o pérdidas a la propiedad generalmente no son un gasto cubierto.

En algunos casos, el tribunal le ordena al acusado pagar una restitución a la víctima para cubrir pérdidas, daños y gastos de propiedad relacionados con el delito. Llame a la Unidad de Restitución al 303-441-3700.

Las personas elegibles son las siguientes:

304-Víctimas de un delito ocurrido en el condado de Boulder, quienes denunciaron el delito a una agencia policial

  • Víctimas del terrorismo internacional que sean residentes del condado de Boulder
  • Residentes del condado de Boulder que son víctimas de delitos compensables en países sin programa de compensación

Atención a Víctimas

Los Servicios de Atención a Víctimas del Departamento de Policía de Boulder pueden responder preguntas de lunes a viernes. Los defensores de las víctimas ayudan a los agentes de policía brindándoles información, apoyo y referencias. Para hablar con un defensor fuera del horario de atención o durante el fin de semana, llame al 303-441-3333.

Después de un delito, las víctimas y los testigos a menudo se sienten solos, aislados, impotentes e incapaces de pedir ayuda. Un defensor de víctimas puede ayudar a víctimas y testigos brindándoles los siguientes servicios:

Los defensores de intervención y seguimiento de crisis pueden ayudarle a resolver los sentimientos confusos que pueda estar experimentando inmediatamente después del delito o más adelante.

También pueden ayudarle a recuperar el control y a resolver una parte del problema a la vez.

Recursos y referencias

Para ayudarlo a construir una sólida red de apoyo, los defensores pueden utilizar los recursos con los que usted cuente, así como los de la comunidad.

Hay muchos recursos disponibles en la comunidad, que incluyen, entre otros: servicios para víctimas con necesidades especiales, asesoramiento, agencias de servicios comunitarios, transporte, cuidado infantil, asistencia doméstica, asistencia para tratar con acreedores y servicios de traducción. Los defensores pueden ponerse en contacto con estos recursos o brindarle la información que necesita para comunicarse con ellos.

Defensa y ayuda práctica

Los defensores pueden ayudarle a hacer los arreglos necesarios como apoyo para superar la crisis inmediata.

Asimismo, pueden brindarle información sobre el accidente o delito y qué esperar del sistema de justicia penal. También pueden actuar como contacto dentro de la agencia encargada de hacer cumplir la ley.

Si tiene problemas con su empleador como resultado del delito, los defensores pueden hablar con su empleador en su nombre. Para obtener ayuda y apoyo, llame a la Unidad de Atención a Víctimas de la Policía de Boulder.

Derechos de las víctimas

Las víctimas y testigos de los delitos contemplados tienen derecho a:

  • Un trato justo, respetuoso y digno, libre de intimidación, acoso o abuso.
  • Información sobre qué medidas se pueden tomar para la protección contra la intimidación y el daño, así como de la existencia de una orden de protección penal y, a solicitud de la víctima, información sobre las disposiciones que pueden agregarse o modificarse y el proceso para solicitar una lista de los cambios.
  • El derecho a que su número de seguro social sea excluido o censurado de un documento o registro de justicia penal creado o compilado como resultado de una investigación criminal cuando el documento o registro se entregue a cualquier persona que no sea la víctima, el abogado defensor registrado, el apoderado del abogado defensor o una agencia de justicia penal que tenga deberes bajo este artículo.
  • Información sobre las fases de su caso, incluida la liberación del sospechoso bajo fianza, la investigación, la presentación de cargos, el procesamiento, el juicio y la sentencia; previa solicitud por escrito, se le proporcionará una actualización anual de los casos sin resolver, cuyo plazo de prescripción es superior a 3 años.
  • Estar presente y proporcionar informacióny aportes por escrito, en persona o por teléfono si no está disponible para comparecer en el proceso de justicia penal, especialmente en puntos clave como audiencias de fianza, negociación de culpabilidad, sentencia y audiencias de libertad condicional, y para estar informado de los resultados de las audiencias de libertad condicional y de revocación de la libertad condicional.
  • La restitución como condición de la sentencia u otro recurso civil como una demanda civil.
  • A discreción del fiscal de distrito. ver la totalidad o una parte del informe previo a la sentencia del Departamento de Libertad Condicional.

  • La expedita devolución de sus bienes usados como evidencia cuando ya no sean necesarios.
  • Notificación de los oficiales sobre arresto, liberación de los acusados, lugar y hora de los juicios y procedimientos legales, aplazamientos o retrasos en los procedimientos judiciales, sentencias y audiencias de libertad condicional.
  • Información sobre la elegibilidad para compensación a las víctimas y el derecho a recibir ayuda para llenar los formularios de solicitud de manera oportuna, cuando corresponda.
  • Intercesión de empleados (una persona no puede ser despedida o desplazada de un trabajo por participar en una investigación o proceso judicial).
  • Información sobre atención a víctimas y otros recursos comunitarios.
  • Una resolución rápida y justa.
  • Información de los resultados de cualquier prueba de VIH que se solicite y realice.
  • Si alguien que trabaja en nombre del equipo legal del demandado se comunica con una víctima, tiene derecho a ser informada del nombre de esa persona y del hecho de que está trabajando para el demandado. Es decisión de la víctima hablar con un representante del equipo legal del acusado.
  • Información sobre cualquier cambio en el estado de un “caso sin resolver” y, previa solicitud por escrito, se le proporcionará una actualización al menos anualmente.
  • Información de cualquier solicitud de progresión del hospital psiquiátrico estatal en nombre de una persona bajo su custodia como resultado de un caso penal que involucre a la víctima, y el derecho a ser escuchado en cualquier audiencia que un tribunal considere para el caso.
  • Información de la decisión del gobernador de conmutar o indultar a una persona condenada por un delito contra la víctima antes de que dicha información se divulgue públicamente.
  • Información de las autoridades sobre cómo la víctima puede solicitar la notificación del cambio de estatus del delincuente desde la cárcel.
  • Cuando así lo solicite, a recibir notificaciones de que se ha enviado evidencia médica forense a un laboratorio criminalístico para su análisis, que se han recibido los resultados y, si se obtuvo ADN, si hay o no coincidencia con los perfiles de ADN en las bases de datos estatales o federales.
  • Cuando así lo solicite, a información al menos 60 días antes de la destrucción de evidencia médica forense relacionada con un delito sexual y el derecho a presentar una objeción de evidencia ante las autoridades.
  • Atención telefónica o mediante tecnología similar cuando una víctima no pueda comparecer ante el tribunal.
  • Gozar de un área de espera segura durante los procedimientos judiciales.
  • Información de las medidas que puede tomar una víctima/testigo, incluida información sobre los servicios de protección, en caso de que exista intimidación o acoso por parte de una persona acusada o condenada por un delito contra la víctima, o cualquier otra persona que actúe en nombre del imputado o sentenciado.
  • Información sobre el proceso para hacer cumplir la Ley de Derechos de las Víctimas.

Derechos de las Víctimas Después de la Condena

Después de que un sospechoso ha sido condenado por un delito contra la víctima, las autoridades correccionales estatales y locales deben notificar a la víctima de:

  • La institución donde la persona está encarcelada, detenida, etcétera
  • La fecha de liberación prevista de la persona detenida
  • Cualquier liberación de la persona, incluidos permisos de salida, liberación laboral o correcciones comunitarias antes de la fecha de liberación proyectada
  • Audiencia de libertad condicional programada para la persona y cualquier cambio en los horarios de audiencia
  • Cualquier fuga de la persona de un centro correccional, programa u hospital estatal y cualquier recaptura posterior
  • Un traslado/ubicación permanente en una instalación no segura
  • Cualquier liberación del confinamiento de la persona y las condiciones de esa liberación
  • Cualquier decisión del comité de libertad condicional de poner en libertad a dicha persona, o cualquier decisión del gobernador de conmutar la sentencia de dicha persona o perdonarla
  • La muerte de la persona mientras se encuentra en un centro o programa correccional
  • Pruebas de ADN ordenadas o realizadas para determinar la inocencia de la persona encarcelada.

  • Los funcionarios penitenciarios mantendrán la confidencialidad de las direcciones, números de teléfono, lugares de empleo u otra información personal sobre la víctima o su familia inmediata.

Después de una sentencia de libertad condicional y previa solicitud por escrito de una víctima, el departamento de libertad condicional la notificará de la siguiente información sobre cualquier persona que haya sido acusada o condenada por un delito contra la víctima:

  • La ubicación y número de teléfono del departamento de libertad condicional responsable de la supervisión de la persona;

  • La fecha de terminación de la supervisión de libertad condicional de la persona;

  • Cualquier liberación de la persona antes de la sentencia impuesta originalmente;

  • Cualquier audiencia de revocación o modificación de la libertad condicional con respecto a la persona y cualquier cambio en la programación de la audiencia;

  • Cualquier cambio de sede, jurisdicción o transferencia de la supervisión de la libertad condicional de una jurisdicción a otra;

  • Cualquier denuncia, citación u orden judicial presentada por el departamento de libertad condicional por no presentarse a libertad condicional o porque se desconoce la ubicación de una persona condenada por un delito; y

  • La muerte de la persona mientras se encontraba bajo la jurisdicción del departamento de libertad condicional.

Resources to Help

Departamento de Policía, línea de atención a víctimas

Además de brindarle defensa y apoyo, podemos brindarle una variedad de recursos adicionales para satisfacer sus necesidades específicas.

Recursos médicos

Agencia
Información del contacto
Sala de emergencias del Boulder
Community Health Hospital
303-415-7000
Servicios de salud en la Clínica Campesina303-650-4460
Servicios CLINICA de salud de familiares 303-650-4460
Atención de urgencias en Longs Peak Hospital720-848-9111 (Option #5)

Línea estatal de atención a crisis (24 horas)

Agencia
Información del contacto
Aliados de Salud Mental (MHP)844-493-8255
ESCRIBA al 38255
Alianza Progresista para el Refugio No Violento
Centro de vinculación
303-449-8623
303-444-2424
Movimiento para poner Fin a los
Ataques Sexuales (MESA)
303-443-7300

Otros servicios

Agencia
Información del contacto
Servicios Humanos y de Vivienda
del condado de Boulder
303-441-1000
Centro comunitario TRU
(asesoría durante el duelo)
303-449-7740
Servicios legales303-449-7575
Gestión de retiros de MHP303-441-1281
Asociación de Asistencia en
Urgencias Familiares (EFAA)
303-442-3042
Oficina de Derechos Humanos y Servicios
Familiares del Gobierno de Boulder
303-441-4357
Mediación del Gobierno de Boulder303-441-4364

Sistema de Justicia Penal

Agencia
Información del contacto
Centro de Comunicación del Departamento
de Policía de Boulder
303-441-3333
División de Inspectores303-441-3340
Propiedad y Evidencia303-441-3330
Servicios de Registros e Información303-441-3300
Prisión303-441-4650
Fiscalía303-441-3700
Programa para Víctimas y Testigos303-441-3700
Compensación a Víctimas

303-682-6801

Sitio web de Compensación a las Víctimas

Oficina del Forense303-441-3535
Fiscal del Gobierno de Boulder303-441-3020

Delitos con derechos constitucionales

La constitución del estado de Colorado y las leyes estatales garantizan los derechos de las víctimas en el caso de estos crímenes y delitos:

  • Intimidación agravada de una víctima o testigo
  • Cualquier delito contra adultos y menores en riesgo
  • Cualquier delito que incluya un acto de violencia doméstica
  • Incendio provocado – 1.er grado
  • Asalto – 1.er, 2.o, 3.er grados, vehicular
  • Conducción imprudente con resultado de muerte
  • Abuso infantil
  • Delitos relacionados con la prostitución infantil
  • Invasión criminal de la privacidad
  • Homicidio por negligencia criminal y homicidio vehicular
  • Intimidación étnica y acoso étnico
  • Informes falsos de una emergencia que sea un delito motivado por prejuicios
  • No detenerse en el lugar de un accidente que resulte en muerte o lesiones corporales graves
  • Robo de 1.er y 2.o grados de una vivienda
  • Golpe y fuga que resulte en muerte o lesiones corporales graves
  • Trata de personas de adultos y niños
  • Incesto e incesto agravado
  • Exhibicionismo
  • Intimidación de una víctima o testigo e intimidación agravada de una víctima o testigo
  • Invasión de privacidad
  • Invasión de la privacidad para la gratificación sexual
  • Servidumbre involuntaria
  • Secuestro de 1.er y 2.o grados
  • Homicidio culposo
  • Amenazas
  • Homicidio doloso de 1.er y 2.o grados
  • Publicación de imágenes privadas con fines monetarios o de acoso
  • Represalias contra un juez, miembro del jurado, fiscal o funcionario
  • Represalias contra las víctimas o testigos
  • Robo, robo agravado y robo agravado de sustancias controladas
  • Agresión sexual: 1.º, 2.º, 3.º contacto sexual ilegal contra un niño, contra un niño por alguien en una posición de confianza, contra un cliente por parte de un psicoterapeuta
  • Explotación sexual de menores
  • Acoso
  • Manipulación de víctimas y testigos
  • Violación de una orden de protección en un caso de agresión sexual o acoso
  • Cualquier intento criminal, conspiración, pago para comisión de crímenes y delitos o cualquier complicidad en un delito que involucre cualquiera de los delitos anteriores

Medios de comunicación

Es probable que los medios de comunicación deseen entrevistarlo sobre este incidente, pero usted tiene derecho a rechazar las entrevistas. Si decide dar una, llame a su oficial investigador, quien le dará consejos importantes para proteger la investigación.

Dudas Acerca de sus Derchos

Si tiene alguna duda o preocupación en torno a sus derechos como víctima, llame a la Unidad de Servicios para Víctimas del Departamento de Policía de Boulder, o bien a la fiscalía: 303-441-3700.

Si aun así no logra hacer valer sus derechos, puede solicitar el apoyo del Comité de Coordinación de Víctimas del Gobernador. Si desea más información, puede llamar a la Oficina de Programas para víctimas de la División de Justicia Penal: 303-239-4497 u 888-282-1080.