- Las víctimas y los testigos de delitos constitucionalmente previstos tienen derecho a:
- Ser tratado con justicia, respeto y dignidad.
- Ser informado sobre las medidas que se pueden adoptar para protegerse contra la intimidación y el daño, y ser informado de la existencia de una orden de protección penal.
- El derecho a que su número de seguro social sea excluido o redactado de un documento o registro de justicia penal creado o compilado como resultado de una investigación criminal cuando el documento o registro se divulga a alguien que no sea la víctima, el abogado defensor registrado, el agente del abogado defensor o una agencia de justicia penal.
- Mantenerse informado sobre las distintas fases de su caso, incluida la liberación del sospechoso bajo fianza, la investigación, la presentación de cargos, el procesamiento, el juicio y la sentencia.
- Estar presente y brindar información y aportes por escrito, en persona o por teléfono si no está disponible para comparecer, en el proceso de justicia penal, especialmente en puntos clave como audiencias de fianza, negociación de declaraciones de culpabilidad, sentencia y audiencias de libertad condicional, y estar informado de los resultados de a audiencias de revocación de libertad condicional y libertad bajo palabra.
- La restitución como condición de la sentencia u otro recurso civil como una demanda civil.
- A discreción del Fiscal de Distrito, ver todo o una parte del informe previo a la sentencia del departamento de libertad condicional.
- La rápida devolución de sus bienes utilizados como prueba cuando ya no son necesarios.
- Ser informado sobre la elegibilidad para la compensación a las víctimas, cuando corresponda, y el derecho a recibir ayuda para completar los formularios de solicitud de manera oportuna, cuando corresponda.
- Intercesión de empleados. (Nadie puede ser despedido ni desplazado de su trabajo por participar en una investigación o un proceso judicial).
- Información sobre asistencia a las víctimas y otros recursos comunitarios.
- Notificación de funcionarios sobre arresto, liberación de acusados, hora y lugar de procedimientos legales, hora y lugar de juicios, prórrogas o demoras en procedimientos judiciales, audiencias de sentencia y libertad condicional.
- Una resolución rápida y justa.
- Ser informado de los resultados de cualquier prueba de VIH que se ordene y realice.
- Si una víctima es contactada por alguien que trabaja en nombre del equipo legal del acusado, tiene derecho a que se le informe su nombre y que trabaja para el acusado. La víctima decide si quiere hablar con un representante del equipo legal del acusado.
- Recibir información sobre cualquier cambio en el estado de un “Caso Sin Resolver” y, previa solicitud por escrito, se le proporcionará una actualización al menos una vez al año.
- El derecho a ser informado de cualquier solicitud de progresión del hospital psiquiátrico estatal en nombre de una persona bajo su custodia como resultado de un caso penal que involucre a la víctima, y el derecho a ser escuchado en cualquier audiencia en la que un tribunal considere dicha solicitud.
- El derecho a ser informado de la decisión del gobernador de conmutar o indultar a una persona condenada por un delito contra la víctima antes de que dicha información se divulgue públicamente.
- El derecho a ser informado por las autoridades policiales sobre cómo la víctima puede solicitar la notificación del cambio de estatus del delincuente desde la cárcel.
- Previa solicitud, se le notificará que se ha enviado evidencia médica forense a un laboratorio criminalístico para su análisis, se han recibido los resultados y, si se obtuvo ADN, si hay o no Es una coincidencia con los perfiles de ADN en bases de datos estatales o federales.
- Previa solicitud, a ser informado al menos 60 días antes de la destrucción de evidencia médica forense relacionada con un delito sexual y el derecho a presentar una objeción de evidencia ante la policía.
- Ser escuchado por teléfono o tecnología similar cuando la víctima no puede comparecer ante el tribunal.
- Disponer de un área de espera segura y protegida durante los procedimientos judiciales.
- Ser informado de las medidas que puede adoptar una víctima/testigo, incluida información sobre los servicios de protección, en caso de que exista cualquier intimidación o acoso por parte de una persona acusada o condenada por un delito contra la víctima, o cualquier otra persona que actúe en nombre de la persona acusada o condenada.
Derechos de las víctimas
Derechos de las víctimas después de la condena
Después de que un sospechoso haya sido condenado por un delito contra una víctima, independientemente de cuándo ocurrió el delito y a solicitud escrita de esa víctima, las autoridades penitenciarias estatales y locales deben notificar a la víctima lo siguiente:
- La institución donde la persona está encarcelada o detenida de otra manera.
- La fecha prevista de liberación de la persona.
- Cualquier liberación de la persona, incluyendo licencia, liberación laboral o correcciones comunitarias antes de la fecha de liberación proyectada.
- Audiencia de libertad condicional programada para la persona y cualquier cambio en los horarios de las audiencias.
- Cualquier escape de la persona de un centro penitenciario, programa u hospital estatal y cualquier recaptura posterior.
- Un traslado/ubicación permanente en una instalación no segura.
- Cualquier liberación o alta del confinamiento de la persona y las condiciones de esa liberación.
- Cualquier decisión de la junta de libertad condicional de liberar a dicha persona o cualquier decisión del gobernador de conmutar la sentencia de dicha persona o indultarla.
- La muerte de la persona mientras se encuentra en un centro o programa penitenciario.
- Prueba de ADN ordenada o realizada para determinar la inocencia de la persona encarcelada.
- Los funcionarios penitenciarios mantendrán confidenciales las direcciones, números de teléfono, lugares de trabajo u otra información personal sobre la víctima o su familia inmediata.
Derechos de las víctimas en relación con la libertad condicional
Después de una sentencia de libertad condicional y a solicitud escrita de la víctima, el departamento de libertad condicional notificará a la víctima la siguiente información sobre cualquier persona que haya sido acusada o condenada por un delito contra la víctima:
- La ubicación y el número de teléfono del departamento de libertad condicional responsable de la supervisión de la persona;
- La fecha de terminación de la supervisión de libertad condicional de la persona;
- Cualquier liberación de la persona antes de la sentencia originalmente impuesta;
- Cualquier audiencia de revocación o modificación de la libertad condicional con respecto a la persona y cualquier cambio en la programación de la audiencia;
- Cualquier cambio de sede, jurisdicción o transferencia de la supervisión de la libertad condicional de una jurisdicción a otra;
- Cualquier queja, citación u orden judicial presentada por el departamento de libertad condicional por no presentarse a la libertad condicional o porque se desconoce la ubicación de una persona condenada por un delito; y
- La muerte de la persona mientras estaba bajo la jurisdicción del departamento de libertad condicional.