Derechos de las víctimas

  • Las víctimas y los testigos de delitos constitucionalmente previstos tienen derecho a:
  • Ser tratado con justicia, respeto y dignidad.
  • Ser informado sobre las medidas que se pueden adoptar para protegerse contra la intimidación y el daño, y ser informado de la existencia de una orden de protección penal.
  • El derecho a que su número de seguro social sea excluido o redactado de un documento o registro de justicia penal creado o compilado como resultado de una investigación criminal cuando el documento o registro se divulga a alguien que no sea la víctima, el abogado defensor registrado, el agente del abogado defensor o una agencia de justicia penal.
  • Mantenerse informado sobre las distintas fases de su caso, incluida la liberación del sospechoso bajo fianza, la investigación, la presentación de cargos, el procesamiento, el juicio y la sentencia.
  • Estar presente y brindar información y aportes por escrito, en persona o por teléfono si no está disponible para comparecer, en el proceso de justicia penal, especialmente en puntos clave como audiencias de fianza, negociación de declaraciones de culpabilidad, sentencia y audiencias de libertad condicional, y estar informado de los resultados de a audiencias de revocación de libertad condicional y libertad bajo palabra.
  • La restitución como condición de la sentencia u otro recurso civil como una demanda civil.
  • A discreción del Fiscal de Distrito, ver todo o una parte del informe previo a la sentencia del departamento de libertad condicional.
  • La rápida devolución de sus bienes utilizados como prueba cuando ya no son necesarios.
  • Ser informado sobre la elegibilidad para la compensación a las víctimas, cuando corresponda, y el derecho a recibir ayuda para completar los formularios de solicitud de manera oportuna, cuando corresponda.
  • Intercesión de empleados. (Nadie puede ser despedido ni desplazado de su trabajo por participar en una investigación o un proceso judicial).
  • Información sobre asistencia a las víctimas y otros recursos comunitarios.
  • Notificación de funcionarios sobre arresto, liberación de acusados, hora y lugar de procedimientos legales, hora y lugar de juicios, prórrogas o demoras en procedimientos judiciales, audiencias de sentencia y libertad condicional.
  • Una resolución rápida y justa.
  • Ser informado de los resultados de cualquier prueba de VIH que se ordene y realice.
  • Si una víctima es contactada por alguien que trabaja en nombre del equipo legal del acusado, tiene derecho a que se le informe su nombre y que trabaja para el acusado. La víctima decide si quiere hablar con un representante del equipo legal del acusado.
  • Recibir información sobre cualquier cambio en el estado de un “Caso Sin Resolver” y, previa solicitud por escrito, se le proporcionará una actualización al menos una vez al año.
  • El derecho a ser informado de cualquier solicitud de progresión del hospital psiquiátrico estatal en nombre de una persona bajo su custodia como resultado de un caso penal que involucre a la víctima, y ​​el derecho a ser escuchado en cualquier audiencia en la que un tribunal considere dicha solicitud.
  • El derecho a ser informado de la decisión del gobernador de conmutar o indultar a una persona condenada por un delito contra la víctima antes de que dicha información se divulgue públicamente.
  • El derecho a ser informado por las autoridades policiales sobre cómo la víctima puede solicitar la notificación del cambio de estatus del delincuente desde la cárcel.
  • Previa solicitud, se le notificará que se ha enviado evidencia médica forense a un laboratorio criminalístico para su análisis, se han recibido los resultados y, si se obtuvo ADN, si hay o no Es una coincidencia con los perfiles de ADN en bases de datos estatales o federales.
  • Previa solicitud, a ser informado al menos 60 días antes de la destrucción de evidencia médica forense relacionada con un delito sexual y el derecho a presentar una objeción de evidencia ante la policía.
  • Ser escuchado por teléfono o tecnología similar cuando la víctima no puede comparecer ante el tribunal.
  • Disponer de un área de espera segura y protegida durante los procedimientos judiciales.
  • Ser informado de las medidas que puede adoptar una víctima/testigo, incluida información sobre los servicios de protección, en caso de que exista cualquier intimidación o acoso por parte de una persona acusada o condenada por un delito contra la víctima, o cualquier otra persona que actúe en nombre de la persona acusada o condenada.

Derechos de las víctimas después de la condena

Después de que un sospechoso haya sido condenado por un delito contra una víctima, independientemente de cuándo ocurrió el delito y a solicitud escrita de esa víctima, las autoridades penitenciarias estatales y locales deben notificar a la víctima lo siguiente:

  • La institución donde la persona está encarcelada o detenida de otra manera.
  • La fecha prevista de liberación de la persona.
  • Cualquier liberación de la persona, incluyendo licencia, liberación laboral o correcciones comunitarias antes de la fecha de liberación proyectada.
  • Audiencia de libertad condicional programada para la persona y cualquier cambio en los horarios de las audiencias.
  • Cualquier escape de la persona de un centro penitenciario, programa u hospital estatal y cualquier recaptura posterior.
  • Un traslado/ubicación permanente en una instalación no segura.
  • Cualquier liberación o alta del confinamiento de la persona y las condiciones de esa liberación.
  • Cualquier decisión de la junta de libertad condicional de liberar a dicha persona o cualquier decisión del gobernador de conmutar la sentencia de dicha persona o indultarla.
  • La muerte de la persona mientras se encuentra en un centro o programa penitenciario.
  • Prueba de ADN ordenada o realizada para determinar la inocencia de la persona encarcelada.
  • Los funcionarios penitenciarios mantendrán confidenciales las direcciones, números de teléfono, lugares de trabajo u otra información personal sobre la víctima o su familia inmediata.

Derechos de las víctimas en relación con la libertad condicional

Después de una sentencia de libertad condicional y a solicitud escrita de la víctima, el departamento de libertad condicional notificará a la víctima la siguiente información sobre cualquier persona que haya sido acusada o condenada por un delito contra la víctima:

  • La ubicación y el número de teléfono del departamento de libertad condicional responsable de la supervisión de la persona;
  • La fecha de terminación de la supervisión de libertad condicional de la persona;
  • Cualquier liberación de la persona antes de la sentencia originalmente impuesta;
  • Cualquier audiencia de revocación o modificación de la libertad condicional con respecto a la persona y cualquier cambio en la programación de la audiencia;
  • Cualquier cambio de sede, jurisdicción o transferencia de la supervisión de la libertad condicional de una jurisdicción a otra;
  • Cualquier queja, citación u orden judicial presentada por el departamento de libertad condicional por no presentarse a la libertad condicional o porque se desconoce la ubicación de una persona condenada por un delito; y
  • La muerte de la persona mientras estaba bajo la jurisdicción del departamento de libertad condicional.